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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 37. Sanciones.

Artículo 37. Sanciones.

1. Sin perjuicio de la obligación de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas con la siguiente graduación, para la que se procurará que la sanción no sea inferior al beneficio obtenido:

a) Para infracciones leves: Multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

b) Para infracciones graves: Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

c) Para infracciones muy graves: Multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

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