Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 7. Parques, jardines y espacios libres públicos.
Artículo 7. Parques, jardines y espacios libres públicos.
1. Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona. A tal efecto, los itinerarios peatonales se ajustarán a los criterios señalados en el artículo anterior.
2. Los aseos de uso público que se dispongan en estos espacios deberán contar al menos con un aseo adaptado, compuesto como mínimo por un inodoro y un lavabo, que, cumpliendo las características señaladas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, puedan ser accesibles a cualquier persona.


