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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, a fin de sensibilizarla en el problema de la accesibilidad y de la integración de las personas con limitaciones.

Asimismo, fomentará la realización de jornadas, cursos y publicaciones dirigidos a responsables políticos, funcionarios, técnicos y colectivos de personas con limitaciones, al objeto de divulgar el contenido de la presente Ley y de la demás normativa de aplicación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

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