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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en el desarrollo de la presente Ley deberán adoptarse, como mínimo, para definir la condición de adaptado de un espacio, servicio o instalación, los parámetros de accesibilidad que se definen en el anexo a esta Ley.

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