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Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de la Junta para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para modificar su anexo.

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