Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de la Junta para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para modificar su anexo.
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