Legislación › Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En cuanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente Ley, todas las actuaciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la misma deberán ajustarse a los parámetros de accesibilidad contenidos en el anexo.
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