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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 14. Secretario.

Artículo 14. Secretario.

1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.

2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento, así como de la separación del Secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.

3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 10/2005, de 30 de septiembre. BOE-A-2005-17347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17347 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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