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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 14. Secretario.

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Artículo 14. Secretario.
1. El Secretario es el órgano de asistencia al técnica y administrativa del Presidente y demás de los órganos colegiados del Consejo. Consejo Económico y Social y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.
2. Su nombramiento La elección del Secretario, así como su separación, se efectuará llevará a cabo por el Pleno los miembros del Consejo de entre sus miembros, Económico y Social a propuesta del Presidente Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del mismo, en Consejo. De la forma que elección y nombramiento, así como de la separación del Secretario se determine en el Reglamento dará cuenta al Gobierno de Funcionamiento. La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.
3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen. determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17347 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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