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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 5. Composición.

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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo estará integrado por veintidós miembros, con la siguiente distribución:
a) El Presidente, que será designado por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de, al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo.
b) Grupo primero. Siete Consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
c) Grupo segundo. Siete Consejeros designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
d) Grupo tercero. Siete Consejeros designados: Dos por el Gobierno de La Rioja en su representación. Tres, uno por cada una de las Organizaciones Agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones Públicas e integradas en otras de ámbito estatal. Uno por la Universidad de La Rioja en su representación. Y uno por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que les correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
3. El Secretario del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6678 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2005 BOE-A-2005-17347 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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