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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 6. Nombramiento.

Artículo 6. Nombramiento.

Los miembros del Consejo, designados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.

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