Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Artículo 7. Mandato.
Artículo 7. Mandato.
El mandato de los miembros del Consejo será de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo.
Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo 5 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de dos años.
No obstante, una vez transcurridos los dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-6678
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6678 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


