Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2005 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo estará integrado por veintidós diecinueve miembros, con la siguiente distribución:
a) El Presidente, La Presidencia, que será designado designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de, al menos, los de las dos tercios terceras partes de los miembros del Consejo.
b) Grupo primero. Siete Consejeros Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
c) Grupo segundo. Siete Consejeros Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Trabajadores.
d) Grupo tercero. Siete Consejeros Seis consejeros o consejeras designados: Dos dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación. Tres, representación; tres, uno por cada una de las Organizaciones Agrarias organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones Públicas públicas e integradas en otras de ámbito estatal. Uno estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación. Y uno por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que les le correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
3. El Secretario La Secretaría del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6678 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-17347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


