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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:

a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Los miembros del Congreso y del Senado y los miembros de la Diputación General de La Rioja.

c) Los miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja o en la Constitución Española.

Se modifica la letra a) por el art. 4 de la Ley 4/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-6678

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6678 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1997 Texto original Leer

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