Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:
a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
b) Los miembros del Congreso y del Senado y los miembros de la Diputación General de La Rioja.
c) Los miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja o en la Constitución Española.
Se modifica la letra a) por el art. 4 de la Ley 4/2022, de 29 de marzo. BOE-A-2022-6678
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6678 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


