Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 1997 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 9. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:
a) El Presidente, La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional, regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, 3/2015, de incompatibilidades 30 de los miembros marzo, reguladora del Gobierno ejercicio del alto cargo de la nación Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de los altos cargos 28 de la Administración General octubre, del Estado. Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
b) Los miembros del Congreso y del Senado y los miembros de la Diputación General de La Rioja.
c) Los miembros de otros órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja o en la Constitución Española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6678 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 1997 | Texto original | Leer |


