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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias, con los Presupuestos Generales para el funcionamiento del Consejo hasta la aprobación de su presupuesto. De tales dotaciones se dará cuenta puntual a la Diputación General de La Rioja.

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