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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

El Reglamento de funcionamiento deberá ser redactado en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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