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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 1. Naturaleza y carácter.

Artículo 1. Naturaleza y carácter.

1. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia es el superior órgano consultivo en materia de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Ejerce la función consultiva con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

3. No está integrado en ninguna de las Consejerías ni Departamento de la Administración Regional.

4. Tiene su sede en la ciudad de Murcia.

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