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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 2. Función, consulta y carácter del dictamen.

Artículo 2. Función, consulta y carácter del dictamen.

1. En el ejercicio de su función consultiva velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el resto del ordenamiento jurídico, fundamentando en ellos su dictamen.

2. La consulta será preceptiva cuando en ésta u otra Ley así se establezca, y facultativa en los demás casos.

3. Salvo disposición de norma con rango de Ley en sentido contrario, los dictámenes del Consejo no serán vinculantes y el carácter de los mismos será exclusivamente jurídico.

4. Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consejo no podrán ser sometidos a dictamen ulterior de ningún otro órgano o institución de la Región de Murcia.

5. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso, se empleará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Jurídico»; en el segundo caso, la de «oído el Consejo Jurídico».

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