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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 10. Funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1998 y la del 25 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Funcionamiento.
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requieren la presencia de, al menos, tres Consejeros, incluido el Presidente o sustituto, y el Secretario.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
3. Los miembros que discrepen del voto de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, dentro del plazo que el Reglamento orgánico determine.
4. Podrán ser oídos ante el Consejo los directamente interesados en los asuntos sometidos a consulta, bien a petición propia o de oficio. Asimismo, podrán informar ante el Consejo los representantes de los órganos, entes o instituciones consultantes.
5. Con carácter general, el dictamen se despachará los dictámenes del Consejo Jurídico han de ser emitidos en el un plazo máximo de un mes, salvo en los casos de reconocida urgencia invocada por el consultante y apreciada por el Presidente, que será de quince días.
mes a contar desde la recepción del expediente. Siempre que se solicite consulta sobre proyectos de Decretos Legislativos decretos legislativos y sobre anteproyectos de Ley ley, el dictamen se despachará en el plazo de dos meses. No obstante lo anterior, cuando en el escrito de remisión de los expedientes por parte del Consejo de Gobierno se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.
6. En todo caso, el Consejo, por conducto de su Presidente, puede solicitar al órgano, ente o institución consultante que el expediente se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios, incluso con el parecer de organismos que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2013-1788 Leer Qué cambió
10 de enero de 1998 Texto original Leer

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