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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 13. Consultas de la Asamblea Regional.

Artículo 13. Consultas de la Asamblea Regional.

La Asamblea Regional, por acuerdo del Pleno o de la Comisión que corresponda, podrá someter a consulta del Consejo aspectos concretos de los proyectos o proposiciones de Ley.

La consulta se formulará por conducto de su Presidente.

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