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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 14. Consulta por los Ayuntamientos.

Artículo 14. Consulta por los Ayuntamientos.

Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la consulta será preceptiva para los Ayuntamientos en todos los casos exigidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.

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