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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 4. Designación, nombramiento y renovación de los Consejeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Designación, nombramiento y renovación de los Consejeros.
1. Los Consejeros, en número de cinco, serán designados entre juristas de reconocido prestigio con, al menos, diez años de dedicación a la función o actividad profesional respectiva, que ostenten la condición política de murcianos.
2. Serán nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma; tres por designación de la Asamblea Regional, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y dos, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Los nombrados lo serán por un período periodo de seis 6 años, sin perjuicio de la renovación a la que se refiere el apartado siguiente, siguiente pudiendo ser reelegidos por un período más. reelegidos.
4. Dos de sus componentes se renovarán cada tres años, distribuyéndose los miembros a renovar por partes iguales entre los dos grupos de procedencia y dentro de cada grupo por turno.
Corresponde al Presidente del Consejo promover ante la Asamblea y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8853 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
10 de enero de 1998 Texto original Leer

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