Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Artículo 4. Designación, nombramiento y renovación de los Consejeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Designación, nombramiento y renovación de los Consejeros.
1. Los Consejeros, en número de cinco, serán designados entre juristas de reconocido prestigio con, al menos, diez años de dedicación a la función o actividad profesional respectiva, que ostenten la condición política de murcianos.
2. Serán nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma; tres por designación de la Asamblea Regional, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y dos, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Los nombrados lo serán por un período periodo de seis 6 años, sin perjuicio de la renovación a la que se refiere el apartado siguiente, siguiente pudiendo ser reelegidos por un período más. reelegidos.
4. Dos de sus componentes se renovarán cada tres años, distribuyéndose los miembros a renovar por partes iguales entre los dos grupos de procedencia y dentro de cada grupo por turno.
Corresponde al Presidente del Consejo promover ante la Asamblea y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8853 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


