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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Gobierno podrá dictar cuantas normas y actos sean precios para el cumplimiento de la presente Ley, así como para habilitar los créditos presupuestarios necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Consejo.

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