Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo de Gobierno podrá dictar cuantas normas y actos sean precios para el cumplimiento de la presente Ley, así como para habilitar los créditos presupuestarios necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del Consejo.


