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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Basándose en los principios de la presente Ley, el Consejo Jurídico elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en el plazo de tres meses, desde su constitución, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

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