Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de Gobierno garantiza la disponibilidad de los medios materiales y personales que el Consejo Jurídico precise, tanto para su constitución y puesta en funcionamiento efectiva como para el desenvolvimiento habitual de sus funciones establecidas en la presente Ley.
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