LexTotal

Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria, prevista en el articulado de la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →