Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer por Decreto, si las necesidades del sistema sanitario lo aconsejan, un número inferior a las cien camas, á partir del cual sea preceptiva la existencia del servicio de farmacia en los centros hospitalarios.
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