Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En relación con el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que sean farmacéuticos titulares transferidos del Cuerpo de Sanitarios Locales, integrados en el Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares de la Administración Pública Regional, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de incompatibilidades y en la normativa regional que regule dicho Cuerpo.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


