Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Infracciones leves.
Artículo 17. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No comunicar al Registro los cambios que afecten a los datos que figuran ya inscritos.
b) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico.
c) Las infracciones a lo establecido en esta Ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
Se modifica la letra b) por el art. 5.8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


