Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1997 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 17. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No comunicar al Registro los cambios que afecten a los datos que figuran ya inscritos.
b) Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de las condiciones establecidas en los requerimientos realizados por la autorización Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico.
c) Las infracciones a lo establecido en esta Ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


