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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Reincidencia.

Artículo 20. Reincidencia.

Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma calificación que la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos que se señalan en los artículos anteriores y siempre que la resolución sancionadora de la primera infracción haya adquirido firmeza.

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