LexTotal

Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La exclusión injustificada de expositores en una feria.

b) Las que supongan incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo de un año.

Se modifica por el art. 5.10 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
17 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →