Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La exclusión injustificada de expositores en una feria.
b) Las que supongan incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo de un año.
Se modifica por el art. 5.10 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16093.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


