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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Sanciones accesorias.

Artículo 22. Sanciones accesorias.

1. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, a los sujetos responsables se les podrán imponer, además, las siguientes:

a) En las infracciones leves, la suspensión o cancelación total o parcial de las ayudas de carácter financiero que hayan solicitado u obtenido a través de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o el ser excluidos del acceso a esas ayudas por un período máximo de un año.

b) En las infracciones graves, la suspensión o cancelación total o parcial de las ayudas de carácter financiero que hayan solicitado u obtenido a través de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o el ser excluidos del acceso a esas ayudas por un periodo de uno a tres años.

c) En las infracciones muy graves, la prohibición de la celebración de la feria o exposición en la edición inmediatamente posterior y/o la suspensión o cancelación total o parcial de las ayudas de carácter financiero que hayan solicitado u obtenido a través de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o el ser excluidos del acceso a esas ayudas por un período de tres a cinco años.

2. En el supuesto de comisión de infracciones graves o muy graves podrá acordarse, además, y en su caso, la exclusión de la feria o exposición del calendario de ferias y exposiciones oficiales entre uno y tres años si se trata de una infracción grave y de tres a cinco años si se trata de una infracción muy grave.

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