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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Graduación de las sanciones.

Artículo 23. Graduación de las sanciones.

La cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley se determinará teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

a) La mayor o menor intencionalidad del sujeto infractor.

b) Los perjuicios económicos ocasionados.

c) El número de afectados.

d) El beneficio ilícito obtenido.

e) Las repercusiones para el sector o sectores de que se trate.

f) La permanencia o subsanación de las anomalías origen de la infracción.

g) La cuantía de los presupuestos de la actividad ferial.

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