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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Prescripción.

Artículo 24. Prescripción.

Las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

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