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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Patronato Regional de Ferias.

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Artículo 8. Patronato Regional de Ferias.
1. Se crea el Patronato Regional de Ferias, con carácter de órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.
El Patronato estará integrado por su Presidente, que lo será el Director general con competencia en esa materia, y ocho Vocales, cuatro designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y uno por la Confederación Regional de Empresarios. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General señalada.
2. Son funciones del Patronato informar sobre las peticiones de autorización para la celebración de actividades feriales y su clasificación, sobre las peticiones de calificación como oficiales de las ferias y exposiciones y la publicación del calendario anual de las mismas y, asimismo, sobre los conflictos que puedan plantearse en esta materia.
3. La organización y funcionamiento del Patronato se determinará reglamentariamente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
17 de julio de 1997 Texto original Leer

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