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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes grupos o entidades:

a) Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad.

b) Impositores.

c) Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Personas o entidades fundadoras de la Caja.

e) Empleados de la Entidad.

f) Organizaciones e instituciones no públicas, de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de las Cajas.

2. El número de miembros de la Asamblea General vendrá determinado en los respectivos estatutos en función de los recursos propios computables de cada Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:

Recursos propios computables hasta 240 millones de euros, 60 Consejeros Generales.

Recursos propios computables superiores a 240 millones de euros y hasta 480 millones, 100 Consejeros Generales.

Recursos propios computables superiores a 480 millones de euros, 150 Consejeros Generales.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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