Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
1. Los Consejeros generales Generales serán designados en representación de los siguientes grupos o entidades:
a) Corporaciones Municipales. Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad.
b) Impositores.
c) Cortes de Castilla-La Mancha.
d) Personas o entidades fundadoras de la Caja.
e) Empleados de la entidad. Entidad.
f) Organizaciones e instituciones no públicas, de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de las Cajas.
2. El número de miembros de la Asamblea General vendrá determinado en los respectivos Estatutos estatutos en función de los recursos propios computables de cada Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Recursos propios computables hasta 20.000 240 millones de pesetas, 80 euros, 60 Consejeros generales. Generales.
Recursos propios computables superiores a 20.000 240 millones de euros y hasta 40.000 millones de pesetas, 120 480 millones, 100 Consejeros generales. Generales.
Recursos propios computables superiores a 40.000 millones y hasta 80.000 480 millones de pesetas, 160 Consejeros generales. euros, 150 Consejeros
Recursos propios computables superiores a 80.000 millones. 200generales. Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


