Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. En la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se llevará un Registro de Cajas de Ahorros que estará organizado en dos secciones:
Sección primera: En la que se inscribirán todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha así como los actos relativos a las mismas en la forma que se determine reglamentariamente.
Sección segunda: En la que se harán constar los datos que reglamentariamente se determinen de las Cajas de Ahorros que sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla-La Mancha tengan oficinas abiertas en el mismo.
2. El Registro será público. Cualquier persona que justifique su interés legítimo podrá obtener certificación gratuita de los datos en él contenidos.


