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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 12.

Artículo 12.

Está prohibida la utilización dentro del territorio de Castilla-La Mancha por cualquier persona física o jurídica, con domicilio en el mismo, de las denominaciones «Caja de Ahorros» o «Monte de Piedad» u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.

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