Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 15.
Artículo 15.
Los miembros de los órganos de gobierno ejercen sus funciones con carácter gratuito, y no devengarán otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento a las sesiones correspondientes. La cuantía de aquéllas se determinará por el Consejo de Administración dentro de los límites que autorice la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


