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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Los miembros de los órganos de gobierno ejercen sus funciones con carácter gratuito, y no devengarán otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento a las sesiones correspondientes. La cuantía de aquéllas se determinará por el Consejo de Administración dentro de los límites que autorice la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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