Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004.
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Artículo 20.
1. La participación de los diferentes grupos de Consejeros generales Generales se realizará de la siguiente forma:
a) El 40 por 100 22% del total de Consejeros generales Generales será elegido en representación de las Corporaciones Municipales donde tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.
b) El 22 por 100 30% del total de Consejeros generales Generales será elegido en representación de los impositores de la Caja de Ahorros.
c) El 21 por 100 19% del total de Consejeros generales Generales será elegido en representación de las Cortes de Castilla-La Mancha.
d) El 10 por 100 8% del total de Consejeros generales Generales será elegido en representación de las personas o entidades fundadoras de la Caja.
e) Entre el 7 por 100 El 9% del total de Consejeros generales Generales será elegido en representación de los empleados de la Caja.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha asignarán una parte f) El 12% del total de su Consejeros Generales será elegido en representación a de organizaciones e instituciones no públicas de interés carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio del ámbito territorial de la Caja.
3. Las personas o 2. La representación de las administraciones públicas y entidades fundadoras podrán asignar una parte y corporaciones de su representación a instituciones derecho público en los órganos de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico gobierno de reconocido prestigio las Cajas de Ahorro, incluida, la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el ámbito territorial 50 por ciento del total de la Caja. los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
4. 3. En el supuesto de Cajas de Ahorros Ahorro cuyas personas o entidades fundadoras no están estén identificadas en sus Estatutos o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos. grupos de carácter público, si la entidad fundadora fuera de naturaleza pública o entre los de carácter no público si así lo fuera la entidad o persona fundadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


