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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán elegidos directamente por éstas, según los principios de proporcionalidad, transparencia y participación democrática.

2. En el supuesto de existir varias entidades fundadoras, los Consejeros generales representantes de este grupo se designarán proporcionalmente al número de entidades.

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