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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los Consejeros generales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos de forma proporcional por la propia Cámara, según el procedimiento que ésta determine.

Se suprime el segundo párrafo el art. único.9 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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