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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Los El nombramiento de los Consejeros generales Generales será irrevocable y sólo cesarán en los supuestos siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.
b) Por renuncia comunicada por escrito a la Caja de Ahorros.
c) Por fallecimiento. defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad, o la pérdida de la representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados. elegibilidad.
e) Por incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad reguladas en esta Ley.
f) Por acuerdo de separación, previo expediente instruido al efecto, separación adoptado por justa causa, apreciada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la asamblea general. Asamblea General, previo expediente instruido al efecto, si se apreciara justa causa. A estos efectos, efectos se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general General incumpla los deberes inherentes a su cargo, o perjudique notoriamente con su actuación actuación, pública o privada privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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