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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser menores de sesenta y cinco años. Además, constituirá causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo:

a) Las establecidas respecto a los compromisarios y Consejeros generales en esta Ley.

b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. Tampoco se computarán, a estos efectos, los puestos ostentados en los Consejos de Administración u órganos equivalentes de sociedades en las que la propia Caja de Ahorros posea la mayoría del capital social y los interesados participen por designación por la propia Caja de Ahorros. En cualquier caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.

2. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 28 respecto de los Consejeros Generales.

Se añade el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. BOE-A-2004-1976

Se modifica la letra b) por la disposición adicional 12.1 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-2519

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2519 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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