Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 43.
1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser menores de sesenta y cinco años. Además, constituirá causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo:
a) Las establecidas respecto a los compromisarios y Consejeros generales en esta Ley.
b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de dos cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en el Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. Tampoco se computarán, a estos efectos, los puestos ostentados en los Consejos de Administración u órganos equivalentes de sociedades en las que la propia Caja de Ahorros posea la mayoría del capital social y los interesados participen por designación por la propia Caja de Ahorros. En cualquier caso caso, el número total de Consejeros Consejos no podrá ser será superior a cuatro. ocho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2519 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


