LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
1. La concesión de créditos, avales y garantías a los Vocales vocales del Consejo de Administración o a sus cónyuges, ascendientes y descendientes, a las entidades Entidades que los designaron Consejeros generales, Generales, así como a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, sea superior al 20 por 100 20% del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general General o asimilado, deberá ser autorizada expresamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y, previamente a su formalización, por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que se refiere este apartado puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades.
2. No se precisará autorización de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la concesión de créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas para uso habitual con aportación por el titular de garantía suficiente y en las condiciones habituales de mercado.
3. La concesión de créditos a los representantes del personal, salvo los contemplados en los Convenios Colectivos, necesitarán el informe previo de la Comisión de Control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →