Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004.
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Artículo 44.
1. La concesión de créditos, avales y garantías a los Vocales vocales del Consejo de Administración o a sus cónyuges, ascendientes y descendientes, a las entidades Entidades que los designaron Consejeros generales, Generales, así como a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, sea superior al 20 por 100 20% del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general General o asimilado, deberá ser autorizada expresamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y, previamente a su formalización, por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que se refiere este apartado puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades.
2. No se precisará autorización de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la concesión de créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas para uso habitual con aportación por el titular de garantía suficiente y en las condiciones habituales de mercado.
3. La concesión de créditos a los representantes del personal, salvo los contemplados en los Convenios Colectivos, necesitarán el informe previo de la Comisión de Control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1976 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


