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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 65.

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Artículo 65.
1. Las obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorros podrán ser propias o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas. Excepcionalmente, podrán las Cajas de Ahorros colaborar en obras benéfico-sociales ajenas.
2. Las obras benéfico-sociales se realizarán en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.
3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer criterios, directrices o prioridades a seguir por las Cajas de Ahorro en materia de la obra benéfico-social a realizar en Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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